Estatuto del Miembro
Derechos, deberes y garantías de los miembros de la Comunidad
Recibir asistencia religiosa, participar en la liturgia y acceder a los sacramentos.
Requisitos Generales
Podrá ser miembro de la Comunidad Religiosa de los 3 Anillos cualquier persona física, con capacidad de obrar, que manifieste de forma voluntaria y expresa su deseo de profesar la fe de la Comunidad y asumir sus fines religiosos.
Aceptación Doctrinal
La admisión requiere la aceptación plena e incondicional de los Dogmas de Fe establecidos en estos Estatutos, específicamente:
- La creencia en el Todo Supremo Trascendente.
- La práctica del Equilibrio de los 3 Anillos (Mente, Cuerpo y Espíritu) como vía de salvación.
- El compromiso con la máxima sagrada: "Solo mejorándome a mí podré ser útil a los demás; solo siendo útil a los demás podré alcanzar la trascendencia".
Periodo de Formación Litúrgica (El Caminante)
Antes de la admisión plena, el aspirante deberá completar un periodo de instrucción doctrinal denominado "Etapa del Caminante".
- Durante esta etapa, el aspirante deberá demostrar su compromiso mediante el uso de la Cartilla de Progreso, registrando su evolución en el estudio, la disciplina física y el servicio caritativo, bajo la supervisión de la Junta de Gobierno o de quien esta designe.
Rito de Acceso (El Pacto)
La condición de miembro de pleno derecho se perfecciona mediante la celebración del "Rito del Pacto de los Anillos".
- En dicho acto litúrgico, el nuevo fiel realizará una declaración formal de Objeción de Conciencia y No Violencia, comprometiéndose a respetar la vida como manifestación sagrada del Todo y rechazando el uso de la fuerza.
Inscripción Registral
Una vez superado el rito de acceso, el nuevo miembro será inscrito en el Libro de Registro de Fieles custodiado por la Junta de Gobierno, momento a partir del cual adquirirá la plenitud de derechos y deberes estatutarios.
Observar la no violencia activa, practicar la honestidad y contribuir al sostenimiento del culto.
Se pueden perder la condición de miembro o cargo por conducta contraria a los dogmas de fe (romper el equilibrio de los anillos), abandono de la doctrina o incumplimiento grave de los estatutos.
Principio de Justicia
En consonancia con la doctrina de la honestidad y la rectitud, ninguna sanción o separación forzosa de un miembro podrá realizarse de manera arbitraria.
Notificación Motivada
En caso de incumplimiento grave de los deberes estatutarios o conducta contraria a los dogmas de fe, la Junta de Gobierno notificará por escrito al interesado la propuesta de sanción o expulsión, detallando las causas que la motivan.
Trámite de Audiencia
El miembro afectado dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles desde la recepción de la notificación para presentar alegaciones, aportar pruebas o solicitar ser oído presencialmente por la Junta de Gobierno.
Resolución de Impugnaciones
Transcurrido dicho plazo y valoradas las alegaciones con el fin de preservar la verdad y el equilibrio de la comunidad, la Junta de Gobierno resolverá de forma definitiva y motivada en un plazo máximo de treinta (30) días. Contra esta resolución no cabrá recurso interno ulterior, quedando expedita la vía jurisdiccional competente.
Garantía de Transparencia
Estos estatutos están diseñados para garantizar la dignidad, la justicia y el equilibrio en nuestra comunidad, en consonancia con los valores de los 3 Anillos. Toda interpretación se hará bajo el principio de honestidad y búsqueda de la verdad.
